“…De los razonamientos realizados por la Sala de Apelaciones se extrae que son suficientes para revestir de legitimidad su decisión de no acogimiento, puesto que, niega la viabilidad del reclamo de vulneración del artículo 186 del Código Procesal Penal -en el que se pretendía que se analizara una supuesta ausencia de autorización judicial para interceptar las conversaciones telefónicas-, en el hecho de que los recurrentes no demuestran haber cumplido con el requisito esencial de viabilidad para ese tipo de alegatos, consistente en protestar en su momento procesal el vicio citado. En cuanto a esto, esta Cámara estima acertado el criterio del ad quem, por cuanto que el vicio denunciado en apelación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 419 del Código Procesal Penal, solo era admisible si los interesados reclamaron oportunamente la subsanación del vicio, o protestaron la anulación del mismo, y en presente caso, de los escritos que contienen los recursos de apelación de especial de los entonces apelantes, no se evidencia, tal como lo afirma la Sala, que citen, como fundamento autorizante del recurso de casación, haber cumplido con ese requisito; es decir, que hayan, en el momento procesal oportuno, reclamado la subsanación del vicio, o realizado la protesta de anulación del mismo, y sin tal condición o exigencia, que debió haber sido cumplido en forma técnica en el recurso, la Sala estaba imposibilitada para acceder al análisis sustancial correspondiente...”